Articulo 39 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 39. Línea de servicios generales
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1. A ambos lados de la carretera y en una franja de terreno de cuatro metros de anchura situada con inmediación a la zona de servidumbre, por la parte interior de la misma hacia la carretera, se establece la denominada línea de servicios generales destinada a servir de alojamiento a los de esta naturaleza que no estén directamente relacionados con la carretera.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y requisitos técnicos que deberá cumplir el alojamiento de estos servicios.
3. En el caso de que por la construcción o ejecución de obras en carreteras forales deban ser afectados servicios, instalaciones o accesos, el Departamento foral competente en materia de carreteras, previa audiencia al interesado, podrá optar por la sustitución o reposición de los mismos en lugar de su expropiación. La titularidad de estos servicios y accesos sustituidos o repuestos y la responsabilidad sobre su funcionamiento, mantenimiento y conservación, corresponderán al titular original.
4. Los titulares de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan significativamente la ejecución de obras en las carreteras forales estarán obligados a su retirada o a la modificación precisa para la intervención en la carretera en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación del requerimiento por el órgano foral competente.
El coste de la retirada o modificación será fijado contradictoriamente entre las partes, salvo cuando los bienes o instalaciones se encuentren ubicados en la zona de dominio público viario, en virtud de autorización en la que se hubiere establecido la obligación para el titular de la misma de retirarlos a su cargo cuando fuera requerido para ello por necesidades del servicio público de carreteras. Durante los dos primeros meses desde la recepción del requerimiento, el órgano foral competente podrá convenir con los titulares de los bienes o instalaciones afectadas que las actuaciones necesarias las lleve a cabo la propia administración foral.
En todos los casos, si la inactividad o retraso en la retirada o modificación impidiesen el inicio o la continuidad de las obras en la carretera, el requerimiento efectuado conforme a este apartado tendrá el valor de resolución administrativa notificada a los efectos de imposición de multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El importe de dichas multas será del diez por ciento del presupuesto de licitación de las unidades de obra afectadas, pudiéndose imponer con periodicidad mensual hasta un máximo de diez multas.
Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el primer párrafo de este apartado sin que se hubiere realizado la modificación necesaria por parte de su titular, ni hubiera existido acuerdo con la administración foral para su ejecución por esta, o para fijar el coste contradictorio de la misma, el órgano foral competente podrá proceder de forma subsidiaria a la realización de las modificaciones de los servicios, bienes o instalaciones afectadas, con independencia de las responsabilidades civiles por perjuicios y sobrecostes de la obra y de la imposición, en su caso, de las multas coercitivas a que hubiera lugar.
En todo caso, sin perjuicio de la formalización de entrega de la documentación legal y técnica de la actuación realizada, la titularidad de los bienes, instalaciones y servicios restituidos se mantendrán en todo momento y de forma plena en la misma persona titular previa a la intervención, sin que esta actuación pueda dar lugar a derecho o indemnización alguna a favor del mismo.
5. Los titulares de bienes o instalaciones para la prestación de servicios que impidan o dificulten de manera significativa la ejecución de obras en las carreteras forales estarán obligados a su retirada o a realizar la modificación que permita la intervención en la carretera, de conformidad con lo ordenado en la correspondiente resolución del Departamento foral competente en materia de carreteras. El coste de la retirada o de la modificación será fijado contradictoriamente entre la administración foral y el titular de la instalación, salvo que la previa resolución autorizando la instalación hubiere impuesto la obligación de retirada a cargo del titular por necesidades del servicio de la carretera.
6. En caso de incumplimiento del plazo otorgado para la retirada o modificación en la citada resolución, el Departamento foral competente en materia de carreteras requerirá al titular de la instalación para su ejecución en un plazo de tres meses. El requerimiento tendrá el valor de resolución administrativa notificada a los efectos de imposición de multas coercitivas conforme a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El importe de dichas multas será del diez por ciento del presupuesto de licitación de las unidades de obra afectadas, pudiéndose imponer con periodicidad mensual hasta un máximo de diez. Finalizado el plazo otorgado en el requerimiento sin que el titular hubiera ejecutado la retirada o modificación ni acordado el coste y plazo de ejecución con la administración, esta podrá proceder de forma subsidiaria a la retirada o modificación de las instalaciones, sin perjuicio de la repercusión del coste íntegro y de la exigencia de responsabilidades por los perjuicios y sobrecostes que se hayan producido. La notificación de la resolución comunicando la ejecución de la retirada o modificación establecerá la fecha en que el servicio o las instalaciones pasan de forma plena al titular del servicio quedando a su disposición la documentación legal y técnica relativa a la ejecución.
