Articulo 39 Carreteras de C León

Articulo 39 Carreteras de C. León

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Artículo 39. Infracciones.

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1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.

2. Son infracciones leves:

  1. Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre y afección, sin la debida autorización.

  2. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no suponga riesgo para los usuarios de la carretera.

3. Son infracciones graves:

  1. Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre, o afección, cuando no puedan ser objeto de autorización.

  2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.

  3. Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de la carretera, relacionado directamente con la ordenación, orientación o seguridad de la circulación, cuando con ello no se impida que sigan prestando su función.

  4. Deteriorar, alterar, modificar, o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional de la carretera.

  5. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que suponga riesgo para los usuarios de la carretera.

  6. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.

  7. Colocar, sin la previa autorización de la Administración titular de la carretera, o sin la preceptiva comunicación en su caso, carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección.

  8. Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.

4. Son infracciones muy graves:

  1. Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección, cuando no puedan ser objeto de autorización y originen un riesgo grave para la circulación.

  2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de autorización y origine un grave riesgo para la circulación.

  3. Sustraer, deteriorar, destruir o modificar las características o situación de cualquier elemento de la carretera que esté directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación impidiendo que siga prestando su función.

  4. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la plataforma de la carretera.

  5. Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.

  6. Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera, con las excepciones previstas en el artículo 27 de esta Ley.

  7. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.

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