Articulo 39 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 39. De los permisos.

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1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la licencia, es necesario disponer del permiso específico de su titular.

2. El permiso es personal e intransferible y autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo.

3. El Departamento responsable de medio ambiente podrá establecer mecanismos de control que regulen la expedición y disfrute de los permisos de caza.