Articulo 39 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 39. Anillamiento y marcado.
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1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá dictar normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.
2. Quienes hallen o capturen alguna pieza portadora de anillas o marcas utilizadas para la identificación de animales deberán comunicarlo a la Consejería haciendo llegar a la misma aquellas señales y datos sobre el lugar y tiempo de la aprehensión.
