Articulo 39 Caza y gestión cinegética
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Artículo 39. Información complementaria anual.

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1. La información complementaria anual incluirá un análisis de los resultados de la temporada anterior, la planificación justificada de la cuantía de los aprovechamientos planteados para la próxima temporada, así como la zonificación del acotado.

2. Esta información complementaria deberá ser suscrita por técnico competente.

3. La no presentación de esta información llevará implícita la prohibición de realizar cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.

4. En caso de daños a la agricultura o la ganadería, se deberán proporcionar los datos necesarios para poder realizar medidas preventivas, especificando zonas geográficas y época del año, así como posibles causas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022