Articulo 39 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 39. Desarrollo de actividad laboral por los representantes legales del alumnado.
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1. La circunstancia de que el padre y la madre, la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral por cuenta ajena, se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y de un certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma en el que deberá constar el domicilio del lugar de trabajo.
En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
2. La valoración de este criterio de admisión será la siguiente.
a) Actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.
b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.
- Artículo modificado (39 (apdo. 1)) por Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
(JA de 25-02-2011) en vigor desde 25-02-2011
