Artículo 39 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 39.-Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
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Copiloto jurídico
1. El personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias será aquel vinculado con ella por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. La Administración del Principado de Asturias y los centros de investigación dependientes de ella podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos.
3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación adscritos a la Administración del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, de acuerdo con la legislación básica y autonómica y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación; todo ello, teniendo en cuenta su respectiva naturaleza jurídica.
4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.
