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Articulo 39 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 39. Taxis o vehículos de servicio público accesibles.

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1. En todos los municipios que tengan una población superior a 15.000 habitantes debe existir, al menos, un vehículo especial o taxi adaptado en las condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3 que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida permanente. El número de vehículos o taxis adaptados aumentará en 1 por cada 50.000 habitantes del municipio o fracción.

2. La Consejería de Bienestar Social promoverá los mecanismos de colaboración, necesarios para hacer efectivo lo que se establece en el apartado anterior, así como para atender el servicio de vehículo especial o taxi accesible en aquellos municipios no incluidos en el citado apartado.