Articulo 39 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 39. Capacidad del incapacitado.
Vigente
A salvo lo previsto en la sentencia de incapacitación o en la ley para casos concretos, se aplicarán, con las necesarias adaptaciones, al incapacitado menor de edad, así como al mayor sujeto a tutela o autoridad familiar, las reglas sobre capacidad del menor que no ha cumplido los catorce años y al sujeto a curatela las del menor que los ha cumplido ya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011