Articulo 39 Competencia y...ón Militar

Articulo 39 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 39

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La designación de los Vocales Militares se efectuará con arreglo a las normas siguientes:

1. Al principio de cada año judicial, se confeccionará una lista por ejército de Generales de Brigada y Contralmirantes, en situación de servicio activo, destinados en los órganos centrales de la Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos. Las listas, que serán remitidas por cada Cuartel General al Tribunal Militar Central, no se modificarán durante el año judicial, sin perjuicio de comunicar por la misma vía las bajas por ascenso, cambio de situación o destino o cualquier otra causa legal.

2. Con antelación suficiente a la fecha de la vista para juicio oral, a presencia del Auditor Presidente, dando fe el Secretario Relator y con citación de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones a celebrar, se insacularán los nombres de la lista del ejército correspondiente y se extraerán dos nombres. El primero de los extraídos formará parte del tribunal, como Vocal Militar titular, y el segundo será suplente. Si en el momento de llevarse a cabo la insaculación alguno de los sorteados fuera incompatible, no estuviera ya destinado en los órganos citados, hubiera ascendido, variado de situación militar o no pudiera asistir por causa justificada, se procederá a extraer otro nombre de la misma lista.

En el supuesto de que la vista de un procedimiento se prolongue por más de una audiencia, formará parte del tribunal, en todas ellas, el vocal extraído para la primera.

3. La insaculación se efectuará entre los integrantes de la lista del ejército a que pertenezca el inculpado, y, siendo varios y de ejércitos distintos, de la lista del Ejército al que pertenezca el más caracterizado. Si ninguno de los inculpados fuera militar o, siéndolo, no perteneciera a un ejército determinado, el vocal titular y el suplente se extraerán de la lista del ejército que corresponda según el turno que al efecto se establezca, de manera que las designaciones recaigan cada vez en un Vocal Militar de cada ejército. De concurrir la circunstancia prevista en el último inciso del apartado anterior, se procederá a nueva extracción en la misma lista.

4. Si el inculpado o inculpados perteneciesen todos ellos a la Guardia Civil, el Vocal Militar será General de Brigada de la Guardia Civil, que se sorteará en el tiempo y forma que señalen los números anteriores de entre todos los Generales de ese empleo en situación de plena actividad.

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