Articulo 39 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Artículo 39. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana sitos en su respectivo Territorio Histórico.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002