Articulo 39 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 39. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Vigente
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana sitos en su respectivo Territorio Histórico.

