Articulo 39 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 39. Derechos de las personas miembros del Observatorio
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Las personas miembros del Pleno del Observatorio tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de los órganos colegiados, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
b) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Observatorio, en los términos expresados en su Reglamento de Régimen Interior.
c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos o para el estudio de una determinada materia.
d) Conocer con la antelación que se señale la convocatoria, el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
e) Formular ruegos y preguntas.
