Articulo 39 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 39. Competencias de la comunidad autónoma.
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En relación con los actos dictados por los órganos de los consejos insulares en ejercicio de las competencias delegadas, corresponden a la comunidad autónoma:
a) La potestad de revisión de estos actos, con audiencia previa del consejo insular respectivo.
b) La responsabilidad patrimonial que se derive de la actuación de los consejos, exceptuando el caso de que en la ley de delegación se establezca otra cosa.
c) La representación y la defensa en juicio.
