Articulo 39 Conservación de la naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39.
Vigente
Para el cumplimiento de los principios del artículo anterior se fomentará la correcta gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora, en especial los elementos que por su estructura lineal y continua, como ríos, sistemas de deslindes de campos, setos, etc., permitan la migración y el intercambio genético de las especies, o que por su papel de puntos de enlace, como estanques, zonas húmedas, bosquetes, etc., aumenten la diversidad de los ecosistemas y permitan el intercambio genético.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994