Articulo 39 Conservación ...de Galicia

Articulo 39 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 39. Efectos.

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Los planes de conservación serán vinculantes, tanto para las Administraciones Públicas como los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación conllevará la revisión de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos.