Articulo 39 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 39. Efectos.
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Los planes de conservación serán vinculantes, tanto para las Administraciones Públicas como los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación conllevará la revisión de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos.
