Articulo 39 Consumidores y Usuarios

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Artículo 39. Calificación de las infracciones.

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1. Las infracciones en materia de defensa del consumidor se califican en leves, graves y muy graves; la calificación se efectuará atendiendo a:

a) El daño efectivo o riesgo para la salud o seguridad de las personas.

b) La lesión a los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la comisión de la infracción, teniendo en cuenta la desproporción de dicho beneficio en relación con el valor del bien, servicio o suministro.

d) La existencia de dolo o negligencia grave.

e) La generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por ésta.

f) La afectación de la infracción a un colectivo especialmente protegido.

g) La situación de predominio en el mercado.

h) Su producción en el origen o distribución, de forma consciente o deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles de la actividad, servicio o instalación de que se trate.

2. Se calificarán como leves las infracciones en las que no concurran ninguno de los criterios referidos, o en las que los mismos no sean de la suficiente entidad para calificarlas como graves o muy graves.

3. Se calificarán como graves las infracciones en las que concurran, al menos, uno de los criterios expuestos en el apartado primero.

4. Se calificarán como muy graves las infracciones en las que se den dos o más de los criterios expuestos en el apartado primero.

5. Con independencia de lo expuesto, serán calificadas como graves la reiteración de las conductas previstas en las letras a) y b) del artículo 38, con excepción de las consistentes en el suministro de información inexacta o documentación falsa, conductas que serán calificadas como graves, aun no existiendo reiteración. Serán consideradas como muy graves las conductas previstas en las letras c) y d) del artículo 38.