Articulo 39 Convención so...s del Niño

Articulo 39 Convención sobre Derechos del Niño

Ver Indice
»

Artículo 39

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.