Artículo 39 Convención so...ueva York-

Artículo 39 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-

Ver Indice
»

Artículo 39. Informe del Comité.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.