Articulo 39 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 39. Relación con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
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El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones derivados de las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. El presente Convenio tiene la finalidad de reforzar la protección ofrecida por el Protocolo y desarrollar las normas contenidas en el mismo.
