Articulo 39 Convenio entr... herencias

Articulo 39 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 39.

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1. Las autoridades fiscales de las Partes Contratantes cambiarán entre sí las informaciones que las legislaciones fiscales de ambos Estados permitan obtener en la práctica administrativa normal y que se consideren útiles para asegurar la liquidación y la recaudación normales de los impuestos a que se refiere este Convenio, así como la aplicación, en lo que afecta a estos impuestos, de las disposiciones legales relativas a la represión del fraude fiscal.

2. Las informaciones intercambiadas que tengan carácter secreto no serán comunicadas a personas distintas de aquellas que estén encargadas de la liquidación y recaudación de los impuestos a que se refiere este Convenio. No se facilitará ninguna información que revele un secreto comercial, industrial o profesional. Se podrá denegar la información cuando el Estado requerido estime que por su naturaleza representa un peligro para su soberanía o su seguridad, o pueda perjudicar a sus intereses generales.

3. El intercambio de informaciones se podrá realizar de oficio, o a petición, cuando se refiera a casos concretos. Las autoridades competentes de los dos Estados contratantes fijarán, de común acuerdo, la lista de las informaciones que habrán de facilitarse de oficio.