Articulo 39 Cooperación al Desarrollo de C. León
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»Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.
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1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (39) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
