Articulo 39 Cooperación a... de C León

Articulo 39 Cooperación al Desarrollo de C. León

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Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.

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1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.

2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.

3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.

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