Articulo 39 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 39. El consejo rector.
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El consejo rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad, que gestiona la empresa y ejerce, cuando procede, el control permanente y directo de la gestión de la dirección. En cualquier caso, tiene competencia para establecer las directrices generales de actuación, con subordinación a la política fijada por la asamblea general, y para llevar a cabo el resto de actos que le atribuyen la presente Ley, los reglamentos y los estatutos sociales.
