Articulo 39 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 39 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 39. Derechos colectivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.