Articulo 39 criterios generales criterios Reglamento de mediación
Artículo 39 Criterios generales
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1. Podrá solicitarse la mediación gratuita para actuaciones profesionales de mediación incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 24/2018, y con las condiciones y requisitos previstos en este reglamento.
2. El derecho a la mediación gratuita será reconocido por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 24/2018, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
3. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la designación de la persona mediadora según lo dispuesto en el artículo 31.2.a de la Ley 24/2018.
4. Para poder disfrutar del beneficio del derecho de mediación gratuita serán de uso obligatorio, según corresponda, los siguientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Generalitat:
a) Parte en conflicto:
1.º) Solicitud de inicio.
b) Persona mediadora:
1.º) Acreditación de la sesión informativa.
2.º) Acta de sesión inicial constitutiva.
3.º) Acta final.
Los documentos referidos en los ordinales 1.º, 2.º y 3.º del apartado b, serán elaborados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 24/2018 respectivamente, y contendrán los aspectos señalados en los mismos, debiéndose anonimizar en las actas los datos del resto de las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
5. En aquellos procedimientos en los que al menos una de las partes tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita, entre la sesión informativa y la sesión inicial constitutiva, con carácter general no podrá transcurrir un plazo superior a un mes, salvo causa justificada.
6. La Generalitat subvencionará las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación, previstas en la Ley 24/2018, y en el artículo 45, realizadas en un procedimiento de mediación respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
7. Las personas mediadoras devengarán las cuantías destinadas a sufragar sus actuaciones, conforme a los módulos e importes establecidos en los anexos II y III del decreto, una vez acrediten documentalmente ante el Centro de Mediación, la actuación profesional realizada que justifique el módulo o el importe que corresponda.
8. El Centro de Mediación verificará la efectiva realización de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora en el procedimiento de mediación gratuita, mediante la comprobación de la justificación realizada por esta en los términos contenidos en el artículo 45.
9. Mediante resolución que con carácter anual dicte la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, se canalizará la subvención de las actuaciones de mediación gratuita que regula este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en materia de mediación en la Comunitat Valenciana.
- Artículo modificado (apdo. 4) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
