Articulo 39 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
Articulo 39 criterios téc...suministro

Articulo 39 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 39. Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura.

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1. El titular de la nuevas instalaciones e infraestructura o remodelación de las existentes, solicitará un informe sanitario favorable a la autoridad sanitaria correspondiente, según donde se sitúe la zona de abastecimiento, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas.

2. La autoridad sanitaria realizará el informe basado en la inspección y el seguimiento, durante el tiempo que sea necesario para asegurar una evaluación adecuada del funcionamiento de las instalaciones, de los resultados analíticos realizados por el operador, de los parámetros que ésta señale.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023