Articulo 39 D. 90/2009, de 26 de junio, C.Valenciana, Reglamento de Viviendas de Protección Pública
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
Artículo 39. Condiciones presupuestarias.
1. La concesión de la financiación de planes de vivienda y suelo a que se refiere el artículo anterior, quedará limitada por el agotamiento de los recursos financieros destinados a la misma.
En este sentido, el número de actuaciones protegidas, se adecuará a los objetivos previstos en los Convenios Marco suscritos entre la Generalitat y otras Administraciones sobre actuaciones de vivienda y suelo.
2. El número de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, se ajustará a sus límites y determinaciones, y al cumplimiento de los requisitos presupuestarios exigidos, y se efectuarán con cargo al programa correspondiente de la Conselleria competente en materia de vivienda, cuyo titular dictará las órdenes que garanticen el cumplimiento de este extremo.

