Artículo 39. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 39. Restaurante y bar.
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Copiloto jurídico
1. En aquellos establecimientos en los que sea obligatorio el servicio de restaurante el horario será fijado por la dirección para cada una de las comidas (desayuno, almuerzo y cena), sin perjuicio de la normativa que le resulte de aplicación. Dicho horario se expondrá a los clientes en lugar visible.
2. El establecimiento que proporcione comidas a través de una empresa de catering autorizada conforme a la normativa de aplicación será responsable de la correcta prestación del servicio.
3. Los establecimientos que presten servicio de bar deberán mantener abierta dicha instalación, como mínimo, ocho horas al día.
4. En lo no contemplado expresamente en este artículo se aplicará la normativa específica de restaurantes y bares.
