Artículo 39. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 39. Finalidad y naturaleza.
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1. Las entidades locales titulares del servicio establecerán la situación de segunda actividad a la que podrá acceder el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, conforme a las necesidades y estructura de cada servicio, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica que asegure la eficacia y la seguridad del personal en el desempeño de sus funciones.
2. La segunda actividad es una situación administrativa especial en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida temporal de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido y aquéllas se hayan recuperado.
