Artículo 39 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 39. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

Ver Indice
»

Artículo 39. Valoración de actividades formativas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.