Articulo 39 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 39. Empleo de medios electrónicos en la tramitación de las subvenciones.
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A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de hacienda y de telecomunicaciones.
