Articulo 39 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 39. Tipificación de las infracciones.

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Constituyen infracciones administrativas en materia de defensa de los consumidores a los efectos de esta Ley Foral:

a) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones o prestaciones accesorias no solicitadas o de cantidades mínimas y, en general, cualquier otro tipo de actuación que suponga un incremento abusivo de los precios o márgenes comerciales.

b) La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción quede dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador habitual, así como cualquier forma de discriminación en la atención de las referidas demandas.

c) La obstaculización del derecho del consumidor a desvincularse del contrato de prestación de servicios de tracto continuado a través del procedimiento pactado o la falta de previsión de un procedimiento para darse de baja en el servicio.

d) La obstrucción o negativa a facilitar o suministrar las facturas o documentos acreditativos correspondientes a la transacción realizada cuando el consumidor lo solicite o, en otro caso, sea preceptivo por disposición legal o reglamentaria; y la obstrucción o negativa a entregar presupuesto y/o resguardo de depósito previos a la operación, debidamente detallados y explicados, cuando sean preceptivos por disposición legal o reglamentaria.

e) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.

f) El incumplimiento de las normas sobre registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.

h) Toda conducta que induzca a engaño o impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio, o las condiciones en que se presta.

i) El fraude en la calidad, cantidad u origen de los bienes o servicios.

j) El fraude en la garantía y en el arreglo o reparación de bienes de carácter duradero, por incumplimiento de las normas que regulen la materia o por insuficiencia de repuestos o de la asistencia técnica en relación con la ofrecida al consumidor en el momento de la adquisición de tales bienes.

k) El fraude, incumplimiento o engaño en la oferta, promoción y publicidad de productos, servicios o actividades destinados a los consumidores.

l) La negativa a someterse al sistema arbitral cuando el empresario haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo, incluyéndolo en cualquier forma en la oferta o promoción de los bienes o servicios que pone en el mercado.

m) La inclusión o imposición de cláusulas o prácticas abusivas.

n) La utilización de cualquier método de venta que limite la libertad de elección de los consumidores o que condicione la decisión de compra de éstos mediante técnicas de venta agresivas.

o) La obstrucción de las funciones de inspección o vigilancia, la negativa a suministrar datos a los inspectores y el comportamiento encaminado a impedir la toma de muestras.

p) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.

q) El incumplimiento de las medidas cautelares o preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta tendente a ocultar, hacer desaparecer o manipular las mercancías intervenidas.

r) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; así como el incumplimiento de la obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Modificaciones