Articulo 39 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
Artículo 39. Actas de inspección.
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1. Los inspectores de consumo extenderán la correspondiente acta de sus visitas o de cualquier otra actuación de vigilancia, control o inspección.
2. En el acta, que habrá de extenderse por triplicado, deberán reflejarse, como mínimo, los siguientes datos:
a) El nombre o denominación social, residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de los establecimientos permanentes en España y, en general, cualquier dato que permita establecer una identificación completa del sujeto inspeccionado.
b) Identificación, en su caso, de la persona física que comparece en representación del sujeto inspeccionado.
c) Identificación del inspector o inspectores actuantes.
d) Relación detallada de los hechos, datos y circunstancias objetivas que el inspector o inspectores consideren relevantes para las actuaciones que pudieran adoptarse con posterioridad.
e) Lugar, fecha y hora de la actuación.
f) Firma, o indicación de que no desea hacerlo, del sujeto compareciente.
g) Firma, en todo caso, del inspector o inspectores actuantes.
3. Cuando en la inspección haya comparecido el sujeto inspeccionado o un representante suyo, el inspector deberá entregarle una copia del acta o, en su caso, hacer constar que no desea recibirla. La firma del sujeto inspeccionado en el acta tiene el mero valor de acreditar su presencia durante la inspección, pero no supone reconocimiento alguno de su contenido.
4. Si durante la inspección se detectan irregularidades administrativas que no constituyen perjuicio directo alguno para los consumidores o usuarios, el inspector puede requerir inicialmente en el acta al sujeto inspeccionado para que en el plazo que conceda al efecto, que no podrá ser superior a diez días, proceda a su subsanación, tras cuyo transcurso se comprobará el efectivo cumplimiento de lo requerido. De no procederse a la subsanación se continuará la oportuna tramitación administrativa.
5. De conformidad con lo previsto en la normativa administrativa general, los hechos constatados personalmente por los inspectores de consumo o por otros servicios de inspección, que estén recogidos en las actas tienen, salvo prueba en contrario, valor probatorio.
