Articulo 39 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 39 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 39. Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se constituye como el máximo órgano de consulta y participación de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en relación con el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Consumo.

2. Este Consejo, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, estará integrado por los representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley para ser consideradas como tales. Su composición, estructura y competencias de consulta y participación se determinarán reglamentariamente.

3. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía será consultado preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores en los términos establecidos en el artículo 34 de esta Ley. Este Consejo tendrá además las siguientes funciones.

a) Formular cuantas propuestas deban ser consideradas de interés en materia de protección de los consumidores.

b) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de los consumidores.

c) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores.

d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.