Articulo 39 denominacion,...e Cataluña

Articulo 39 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 39. Iniciación.

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1. El expediente para adoptar, rehabilitar, modificar o cambiar el escudo y la bandera se debe iniciar por acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local. Para adoptar, rehabilitar, modificar o cambiar la bandera se debe tener oficializado previamente el escudo.

2. El expediente debe incluir una memoria-informe técnica, que justifique, en el caso del escudo, la corrección del blasonamiento que se propone, los antecedentes heráldicos, sigilográficos, históricos, geográficos o de otro tipo en los cuales se fundamente la propuesta, y la representación gráfica, y, en el caso de la bandera, la descripción con las dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas.

3.  La dirección general competente en materia de Administración local elaborará el proyecto de escudo y de bandera a los entes locales que lo soliciten.