Articulo 39 Deporte
Articulo 39 Deporte

Articulo 39 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva.

2. Las federaciones deportivas asturianas, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.