Articulo 39 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 39. Del Registro General de Asociaciones Deportivas.

Vigente

1. Se crea un Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

2. Sus funciones, organización general y composición, así como las condiciones de nombramiento de su titular se determinarán reglamentariamente.

3. De todas las inscripciones efectuadas en el Registro se trasladará notificación, a efectos informativos y estadísticos, al Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.