Articulo 39 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 39. Del Registro General de Asociaciones Deportivas.
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1. Se crea un Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.
2. Sus funciones, organización general y composición, así como las condiciones de nombramiento de su titular se determinarán reglamentariamente.
3. De todas las inscripciones efectuadas en el Registro se trasladará notificación, a efectos informativos y estadísticos, al Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
