Articulo 39 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 39. Titulares de la potestad disciplinaria.
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1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso sancionar, a las personas o entidades-sometidas a la disciplina deportiva.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
A los jueces y árbitros, durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
A los Clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
A las Federaciones deportivas autonómicas sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad castellano-manchega.
Al Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones autonómicas y sobre estas mismas y sus directivos.
