Articulo 39 Derecho subje...a vivienda

Articulo 39 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 39.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Además de las previstas en el artículo 11, las personas beneficiarias de la prestación económica de vivienda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar en un mes a la Delegación Territorial de Vivienda cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, especialmente las previstas en los artículos 29 y 30, el cambio de domicilio y la modificación del contrato de arrendamiento, subarriendo, alquiler de habitaciones o alojamiento colectivo.

b) Presentar semestralmente, antes del día 20 del mes correspondiente, los justificantes de abono de la renta o de la contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria, con los datos especificados en el artículo 36.d).

c) Presentar semestralmente, antes del día 20 del mes correspondiente, los certificados o volantes de empadronamiento previstos en el artículo 36.e).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo tanto la sociedad pública Alokabide, S.A. como las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

e) Reintegrar las prestaciones económicas de vivienda indebidamente percibidas.