Articulo 39 Derecho a la vivienda
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»Artículo 39. Comunicación al arrendatario.
Vigente
El arrendador comunicará por escrito al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, y le entregará una copia del documento acreditativo del depósito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010