Articulo 39 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Ver Indice
»Artículo 39. Comunicación al arrendatario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El arrendador comunicará por escrito al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, y le entregará una copia del documento acreditativo del depósito.
