Articulo 39 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 39 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 39. Gastos deducibles y otras reducciones.

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(DEROGADO)

Uno. Tendrán la consideración de gastos deducibles para la deter­minación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente, los de administración y custodia.

Dos. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y del importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan.

Tres. Los rendimientos del capital mobiliario, una vez deducidos los gastos a que se refieren los dos apartados anteriores, se reducirán en 25.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia de tal disminución, el rendimiento neto pueda resultar negativo.