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Articulo 39 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 39. Informe anual.

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El Ministro de Economía y Hacienda someterá al Consejo de Ministros, el informe que anualmente elaborará la Intervención General de la Administración del Estado, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.