Articulo 39 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 39. Informe anual.
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El Ministro de Economía y Hacienda someterá al Consejo de Ministros, el informe que anualmente elaborará la Intervención General de la Administración del Estado, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (39) por REAL DECRETO 339/1998, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 2188/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGIMEN DE CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
(BOE de 14-03-1998) en vigor desde 15-03-1998
