Articulo 39 Desarrollo de...turísticas

Articulo 39 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 39. Cese del cargo

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1. Los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo para el que sean nombrados.

b) Por resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento.

c) Por renuncia expresa aceptada por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

d) Por incapacidad declarada por una sentencia judicial firme.

e) Por condena por delito doloso, en virtud de una sentencia judicial firme.

f) Por incompatibilidad sobrevenida.

g) Por inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Comisión, lo cual apreciará el Pleno de la Comisión, previa audiencia a la persona interesada.

2. En los supuestos de las letras d, e, f y g, el cese se llevará a cabo mediante una resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del Pleno de la Comisión.