Articulo 39 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Articulo 39 Desarrollo de...turísticas

Articulo 39 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Cese del cargo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo para el que sean nombrados.

b) Por resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento.

c) Por renuncia expresa aceptada por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

d) Por incapacidad declarada por una sentencia judicial firme.

e) Por condena por delito doloso, en virtud de una sentencia judicial firme.

f) Por incompatibilidad sobrevenida.

g) Por inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Comisión, lo cual apreciará el Pleno de la Comisión, previa audiencia a la persona interesada.

2. En los supuestos de las letras d, e, f y g, el cese se llevará a cabo mediante una resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del Pleno de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016