Articulo 39 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 39. Cese del cargo
1. Los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo para el que sean nombrados.
b) Por resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento.
c) Por renuncia expresa aceptada por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.
d) Por incapacidad declarada por una sentencia judicial firme.
e) Por condena por delito doloso, en virtud de una sentencia judicial firme.
f) Por incompatibilidad sobrevenida.
g) Por inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Comisión, lo cual apreciará el Pleno de la Comisión, previa audiencia a la persona interesada.
2. En los supuestos de las letras d, e, f y g, el cese se llevará a cabo mediante una resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del Pleno de la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016