Articulo 39 DLeg 1/2002, ...patrimonio

Articulo 39 DLeg. 1/2002, de 24 de diciembre, Cataluña, TR. Ley de patrimonio

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Artículo 39.

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La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público en virtud de permiso, autorización o concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a qué hubiera podido dar lugar se ha de efectuar por vía administrativa, previa instrucción de expediente y escuchado el interesado, y con indemnización según sea en derecho.