Articulo 39 Economía Circular de Madrid
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»Artículo 39. Suelos contaminados
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1. La declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en las normas reglamentarias que se dicten.
2. Los informes periódicos de situación del suelo a los que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se presentarán en los términos y plazos establecidos en el Anexo I de la presente ley.
