Articulo 39 Educación de Cataluña

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Artículo 39. Educación en el tiempo libre

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1. El sistema educativo reconoce e incorpora el carácter educativo de las actividades de tiempo libre, especialmente el compromiso y la transmisión de valores. Estas actividades pueden articularse entre los centros educativos y los entes locales, las familias y las asociaciones en las que se agrupan y las entidades, asociaciones y empresas de educación en el tiempo libre, en los distintos territorios.

2. El Gobierno, previa consulta al Consejo de Gobiernos Locales, y de acuerdo con el procedimiento determinado en el artículo 162, debe regular los requisitos mínimos y debe establecer los criterios de calidad a que deben ajustarse las actividades de educación en el tiempo libre, con la finalidad de garantizar su contribución al proceso educativo.

3. Los centros públicos, en el marco de su autonomía, y de acuerdo con los correspondientes entes locales, pueden establecer acuerdos con asociaciones sin ánimo de lucro para autorizarles el uso de las instalaciones del centro más allá del horario escolar.