Articulo 39 Educación de Extremadura

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Artículo 39. Aulas matinales.

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1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centros educativos, permite la acogida y atención educativa del alumnado antes del inicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar la vida laboral y familiar.

2. La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.