Articulo 39 Electoral de C León

Articulo 39 Electoral de C. León

Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad o e les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no pueden personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general.