Articulo 39 Emergencias de Galicia

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Artículo 39. Obligación de autoprotección.

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1. Las personas, empresas y, en general, entidades y organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad, así como los centros e instalaciones públicos y privados que puedan resultar afectados de forma especialmente grave por situaciones de este carácter, están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y emergencia, además de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y normativa específica, y en los artículos 8 y 40 de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

2. La Xunta determinará por reglamento el catálogo de actividades y los tipos de centros a que se refiere el apartado anterior, así como las medidas mínimas que han de adoptarse en cada caso, de acuerdo con las directrices básicas de autoprotección establecidas en la legislación vigente.