Articulo 39 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 39. Definiciones
Vigente
1. A efectos de la presente ley, se entenderá por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
2. Se entenderá por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento.
3. Mediante ley del Parlamento de Galicia se establecerá el régimen jurídico relativo a la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013